En este mi primer post como tripulante de “El Geek Errante” voy a hablar de algo que nos interesa a todos, el precio de nuestro valores.
En una sentencia sin precedentes, que falla estrepitosamente al unir los razonamientos jurídicos con los hechos, por fin un juez nos ha dicho cuánto vale el honor de un personaje como Ramoncín.
Y es que, aunque no lo parezca, Ramoncín es también un ser humano, con sus inseguridades y sus complejos que, tras años de recibir insultos, tomates, piedras y cds cortados con forma de estrella ninja, empezó a preguntarse lo mismo que todos los demás ya nos preguntábamos años atrás. Por ello, cuando a duras penas consiguió identificar a alguien que pudiese responder por todos los demás, no dudó en ir a llorarle a un juez para que contestase a la pregunta: “Señor juez, ¿cuánto vale mi honor?”.
Entiendo que el verdadero motivo de la tan comentada sentencia es precisamente consolar a Ramoncín aunque sólo sea en primera instancia. No le encuentro otra explicación a que una sentencia, que recorre paso a paso el camino de baldosas amarillas de la legislación española, se tuerza al final del camino derrapando y estrellándose a lo Niki Lauda contra el siguiente razonamiento:
Alasbarricadas.org es un prestador de servicios de la sociedad de la información. (NO)
Dicho sitio web alojaba contenidos injuriosos y calumniosos contra Ramoncín. (a priori… NO)
No cumplir con sus obligaciones como PSSI, impidió que su titular tuviese “conocimiento efectivo” de las injurias y calumnias contra Ramoncín. (NO y NO)
Conclusión: Alasbarricadas.org es responsable de dichos contenidos. (pfff!)
¿Qué dice la ley?
En primer lugar, no se puede obviar el contenido económico exigido por la LSSI para que los “servicios” estén obligados por dicha norma. Una persona perezosa, podría no llegar al ANEXO de la ley, donde se definen los servicios de la sociedad de la información, pero qué menos que meterse en la FAQ de la web del ministerio “lssi for dummies” (www.lssi.es), que dice literalmente que sólo “las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos” están sometidas a esta ley. En pocas palabras, Alasbarricadas.org no era un PSSI.
Curiosamente, esta actividad económica podría apreciarse ahora que han puesto un botón de donaciones a través de paypal para sufragar los gastos del juicio. En cualquier caso, ahora sí cumplen en cierta medida con el deber de identificación a través de su aviso legal.
Negada la mayor, no haría falta seguir para desbaratar el fallo de la sentencia, pero lo haremos aunque sea sólo por recrearnos en el esperpento.
En segundo lugar, debido a la confrontación entre libertad de expresión y derecho al honor, es inviable que un particular determine antes de que lo haga un juez si unos contenidos son lícitos o ilícitos. Ha de ser un órgano competente quien estime dicha ilicitud. Y aquí es donde entra en juego el concepto de “conocimiento efectivo” del artículo 16 de la LSSI. No hace referencia a que tú, como administrador del foro sepas que estás alojando ciertos comentarios, sino a que un juez (u otro órgano competente, que a este ritmo, podría acabar siendo la misma SGAE) ponga en tu conocimiento que ha determinado que dichos comentarios son ilícitos y que debes retirarlos.
En ningún caso, a través de la misma resolución se puede estimar la ilicitud de los comentarios y condenar como responsable de los mismos por la evidente indefensión que produce.
Además, el titular de Alasbarricadas.org retiró los referidos comentarios en cuanto fue localizado y le fue entregada la demanda (esto sigue siendo en un momento previo al “conocimiento efectivo”).
En tercer lugar, como ya hemos dicho, al no ser PSSI, no tenía por qué cumplir con la obligación de identificación, por lo que no se le puede imputar una falta de diligencia ni una responsabilidad por incumplir algo que no se le puede exigir. También dice la sentencia que no se “acredita o justifica la imposibilidad de contar con un moderador u otros filtros”, cuando dicha obligación no existe si quiera para los verdaderos PSSI.
En conclusión…, un auténtico despropósito, puesto que es de esperar que esta sentencia se lleve un buen tirón de orejas en segunda instancia.
A modo de consideración personal, me gustaría decir que:
- Don Ramoncín tiene derecho a defenderse de los insultos y las vejaciones, pero ni tiene más derecho que los demás, ni su honor vale más. Creo que la mayoría de nosotros nos dejaríamos insultar por mucho menos de una décima parte de los 6.000 euros reclamados.
- Este personaje lleva años haciéndose la víctima por múltiples programas de televisión y juzgados, y quizá vaya siendo hora de dejar de preguntarse cuánto vale su honor y que empiece a preguntarse por qué la gente le odia tanto.
- Con casos así, se hace evidente que es necesario especializar juzgados en normativa relacionada con las nuevas tecnologías… y en general, renovar un sistema judicial en el que una jueza decide desoír la recomendación del Ministerio Fiscal para poder meter la pata hasta el fondo y darle la razón a un famosillo.
Etiquetas: derecho, e-derecho, injurias_y_calumnias, lssi, ramoncín, razonamiento
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Suponiendo que en dicha web hubiese unos 60 insultos graves hacia ramoncín y su familia, ¿eso quiere decir que podemos insultarle a cambio de 100€?
Podríamos hacer una colecta y depositar el dinero previamente en la cuenta personal de Ramoncín en el juzgado.
Ya sólo tenemos que encontrar el insulto perfecto. Lo sometemos a concurso público?
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ramoncin eres el rey del pollo frito, viva la copyleft













3 comentarios
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